Por Austreberto Bañuelos
Para calcular correctamente la prima por riesgos de trabajo que deberán aplicar las empresas a partir del 1ero. de marzo del 2007 cuyo resultado se presentará durante el próximo mes de febrero, recomendamos recabar los siguientes documentos e información:
DOCUMENTOS:
1.- Copia del dictamen de determinación de la prima por riesgos de
trabajo presentado al IMSS en febrero del 2006, para conocer el
porcentaje que actualmente cotiza la empresa pues el mismo será el
punto de comparación con el resultado que se obtenga en este año.
2.- Recabar todos los avisos de riesgos de trabajo, las altas médicas y
los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total de los riesgos
laborales para ser considerados como riesgos terminados en el 2006, a
efecto de tener la información completa al momento de presentar el
dictamen de determinación de la prima por riesgos de trabajo durante
febrero de este año.
INFORMACION:
1.- Número total de días de incapacidad por los riesgos de trabajo con
alta médica otorgada en el 2006. (Se excluyen los accidentes en
tránsito o trayecto). Es de suma importancia contar con el certificado
de alta médica, pues este documento sirve para precisar la fecha de
terminación del riesgo de trabajo. Es de igual o mayor importancia
tener la seguridad de que ya otorgada la alta médica, no se ha iniciado
un procedimiento para el otorgamiento de una incapacidad parcial o
total permanente.
2.- Lista de los trabajadores a quienes se les haya dictaminado
Incapacidad Permanente PARCIAL, con el porcentaje correspondiente a
consecuencia de riesgos de trabajo terminados en el 2006. (Se excluyen
los accidentes en tránsito o trayecto). Es recomendable recabar la
constancia de notificación del IMSS al trabajador y a la empresa para
precisar en qué ejercicio se deben considerar.
3.- Lista de los trabajadores a quienes se les haya dictaminado
Incapacidad Permanente TOTAL, a consecuencia de riesgos de trabajo
terminados en el 2006. (Se excluyen los accidentes en tránsito o
trayecto).
4.- Lista de los trabajadores que hayan MUERTO a consecuencia de
riesgos de trabajo ocurridos en el 2006. (Se excluyen los accidentes
en tránsito o trayecto).
5.- Número total de DIAS COTIZADOS por TODOS los trabajadores activos
durante el 2006, en la rama del Seguro de Riesgos del Trabajo. Cuando
se indica DÍAS COTIZADOS, necesariamente implica que, si la empresa
hace deducciones por días de ausentismo, se descontarán éstos, además
de descontar la totalidad de los días amparados por certificados de
incapacidad, de todas las ramas de seguro (enfermedades generales,
maternidad o riesgos de trabajo). Este dato es muy importante, pues de
él se obtendrá la variable N, que es un elemento de la fórmula para
obtener la prima por riesgo de trabajo.
En el renglón de DÍAS COTIZADOS, se deberán considerar también los que
se hayan pagado en el 2006 por diferencias (SIVEPAS), o derivados de
programas de corrección o dictamen practicado por contador público
autorizado.
El valor N representa el NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL
RIESGO, sobre el cual, encontramos las referencias en los artículos 32,
fracción V y 36 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y
en las instrucciones de llenado publicadas el 09 de enero del presente
año, junto con los nuevos formatos.
En el primer artículo mencionado, al imponer la obligación patronal de
presentar en febrero la Declaración correspondiente, estipula que entre
otros datos, deberá comprender "...el número de trabajadores promedio
expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen
los pagos de cuotas...".
El segundo artículo indicado, en el penúltimo párrafo dispone que: "El
número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando
los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el
año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365".
Luego, en las instrucciones de llenado, sobre este punto, se indica lo
siguiente: NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO (N).
Asiente la cantidad que resulte de dividir el total de días cotizados
por todos los trabajadores de la empresa durante el año sujeto a
revisión, hubieran o no sufrido un riesgo de trabajo, descontando el
total de días de incapacidad o ausentismo y el resultado dividirlo
entre 365 días del año, el cual se expresará en enteros y un decimal.
Para contabilizar los días cotizados de los trabajadores de modalidades
de aseguramiento 10, 13 y 17, se considerarán las Cédulas de
Determinación de Cuotas emitidas por el IMSS y para las modalidades 14
y 45, los registros empresariales (nóminas, listas de raya, etc.) en
los que se asiente el número de trabajadores.
En ninguna parte de la Ley ni del Reglamento aplicable se indica de qué
rama de seguro deben tomarse los días cotizados; y, ello es importante,
si consideramos que dos ramas no son indicadores idóneos para
determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo:
a. No es indicador idóneo la rama de Enfermedades y Maternidad (E y M)
porque, en caso de ausentismo, sí se pagan cuotas, pero en las demás
ramas no.
b. El seguro de Retiro tampoco es un indicador recomendable porque, en
caso de incapacidades, sí se paga la cuota patronal correspondiente,
aún cuando en las demás ramas se descuentan.
Por lo anterior, recomendamos que se utilice la rama de Riesgo de
Trabajo, a la cual sí se le hacen las deducciones por ausentismo y por
incapacidades y, sobre todo, porque está directamente relacionada con
la obtención de la prima correspondiente.
Retroalimentación
Austreberto Banuelos Correa
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C
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